Además de lo señalado en el artículo 65 de la presente Ley, los partidos políticos con registro en el Estado y las personas morales constituidas en asociación civil creadas por los ciudadanos que pretendan postular su candidatura independiente, según corresponda, deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información:
Fracción | Descripción | |
---|---|---|
I | El padrón de afiliados o militantes de los partidos políticos, que contendrá, exclusivamente: apellidos, nombre o nombres, fecha de afiliación y entidad de residencia; | Ver Informe |
II | Los acuerdos y resoluciones de los órganos de dirección de los partidos políticos; | Ver Informe |
III | Los convenios de participación entre partidos políticos con organizaciones de la sociedad civil; | Ver Informe |
IV | Contratos y convenios para la adquisición o arrendamiento de bienes y servicios; | Ver Informe |
V | Las minutas de las sesiones de los partidos políticos; | Ver Informe |
VI | Los responsables de los órganos internos de finanzas de los partidos políticos; | Ver Informe |
VII | Las organizaciones sociales adherentes o similares a algún partido político; | Ver Informe |
VIII | Los montos de las cuotas ordinarias y extraordinarias aportadas por sus militantes; los montos autorizados de financiamiento privado, así como una relación de los nombres de los aportantes vinculados con los montos aportados, y el listado de aportantes a las precampañas y campañas políticas; | Ver Informe |
IX | El acta de la asamblea constitutiva; | Ver Informe |
X | Las demarcaciones electorales en las que participen; | Ver Informe |
XI | Los tiempos que les corresponden en canales de radio y televisión; | Ver Informe |
XII | Sus documentos básicos, plataformas electorales y programas de gobierno y los mecanismos de designación de los órganos de dirección en sus respectivos ámbitos; | Ver Informe |
XIII | El directorio de sus órganos de dirección estatal, municipales y, en su caso, regionales, delegacionales y distritales; | Ver Informe |
XIV | El tabulador de remuneraciones que perciben los integrantes de los órganos a que se refiere la fracción anterior y de los demás funcionarios partidistas, que deberá vincularse con el directorio y estructura orgánica; así como cualquier persona que reciba ingresos por parte del partido político, independientemente de la función que desempeñe dentro o fuera del partido; | Ver Informe |
XV | El currículo con fotografía reciente de todos los precandidatos y candidatos a cargos de elección popular, con el cargo al que se postula, el distrito electoral y la entidad federativa; | Ver Informe |
XVI | El currículo de los dirigentes a nivel estatal y municipal; | Ver Informe |
XVII | Los convenios de frente, coalición o fusión que celebren o de participación electoral que realicen con agrupaciones políticas nacionales; | Ver Informe |
XVIII | Las convocatorias que emitan para la elección de sus dirigentes o la postulación de sus candidatos a cargos de elección popular y, en su caso, el registro correspondiente; | Ver Informe |
XIX | Los responsables de los procesos internos de evaluación y selección de candidatos a cargos de elección popular, conforme a su normatividad interna; | Ver Informe |
XX | Informes sobre el gasto del financiamiento público ordinario recibido para la capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres; | Ver Informe |
XXI | Las resoluciones dictadas por los órganos de control; | Ver Informe |
XXII | Los montos de financiamiento público otorgados mensualmente, en cualquier modalidad, a sus órganos estatales y municipales, así como los descuentos correspondientes a sanciones; | Ver Informe |
XXIII | El estado de situación financiera y patrimonial; el inventario de los bienes inmuebles de los que sean propietarios, así como los anexos que formen parte integrante de los documentos anteriores; | Ver Informe |
XXIV | Las resoluciones que emitan sus órganos disciplinarios de cualquier nivel, una vez que hayan causado estado; | Ver Informe |
XXV | Los nombres de sus representantes ante la autoridad electoral competente; | Ver Informe |
XXVI | Los mecanismos de control y supervisión aplicados a los procesos internos de selección de candidatos; | Ver Informe |
XXVII | El listado de fundaciones, asociaciones, centros o institutos de investigación o capacitación o cualquier otro que reciban apoyo económico de los partidos políticos, así como los montos destinados para tal efecto, y | Ver Informe |
XXVIII | Las resoluciones que dicte la autoridad electoral competente respecto de los informes de ingresos y gastos. | Ver Informe |