Artículo 73

Además de lo señalado en el artículo 65 de la presente Ley, los partidos políticos con registro en el Estado y las personas morales constituidas en asociación civil creadas por los ciudadanos que pretendan postular su candidatura independiente, según corresponda, deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información:

FracciónDescripción 
I

El padrón de afiliados o militantes de los partidos políticos, que contendrá, exclusivamente: apellidos, nombre o nombres, fecha de afiliación y entidad de residencia;

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II

Los acuerdos y resoluciones de los órganos de dirección de los partidos políticos;

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III

Los convenios de participación entre partidos políticos con organizaciones de la sociedad civil;

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IV

Contratos y convenios para la adquisición o arrendamiento de bienes y servicios;

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V

Las minutas de las sesiones de los partidos políticos;

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VI

Los responsables de los órganos internos de finanzas de los partidos políticos;

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VII

Las organizaciones sociales adherentes o similares a algún partido político;

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VIII

Los montos de las cuotas ordinarias y extraordinarias aportadas por sus militantes; los montos autorizados de financiamiento privado, así como una relación de los nombres de los aportantes vinculados con los montos aportados, y el listado de aportantes a las precampañas y campañas políticas;

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IX

El acta de la asamblea constitutiva;

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X

Las demarcaciones electorales en las que participen;

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XI

Los tiempos que les corresponden en canales de radio y televisión;

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XII

Sus documentos básicos, plataformas electorales y programas de gobierno y los mecanismos de designación de los órganos de dirección en sus respectivos ámbitos;

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XIII

El directorio de sus órganos de dirección estatal, municipales y, en su caso, regionales, delegacionales y distritales;

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XIV

El tabulador de remuneraciones que perciben los integrantes de los órganos a que se refiere la fracción anterior y de los demás funcionarios partidistas, que deberá vincularse con el directorio y estructura orgánica; así como cualquier persona que reciba ingresos por parte del partido político, independientemente de la función que desempeñe dentro o fuera del partido;

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XV

El currículo con fotografía reciente de todos los precandidatos y candidatos a cargos de elección popular, con el cargo al que se postula, el distrito electoral y la entidad federativa;

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XVI

El currículo de los dirigentes a nivel estatal y municipal;

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XVII

Los convenios de frente, coalición o fusión que celebren o de participación electoral que realicen con agrupaciones políticas nacionales;

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XVIII

Las convocatorias que emitan para la elección de sus dirigentes o la postulación de sus candidatos a cargos de elección popular y, en su caso, el registro correspondiente;

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XIX

Los responsables de los procesos internos de evaluación y selección de candidatos a cargos de elección popular, conforme a su normatividad interna;

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XX

Informes sobre el gasto del financiamiento público ordinario recibido para la capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres;

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XXI

Las resoluciones dictadas por los órganos de control;

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XXII

Los montos de financiamiento público otorgados mensualmente, en cualquier modalidad, a sus órganos estatales y municipales, así como los descuentos correspondientes a sanciones;

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XXIII

El estado de situación financiera y patrimonial; el inventario de los bienes inmuebles de los que sean propietarios, así como los anexos que formen parte integrante de los documentos anteriores;

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XXIV

Las resoluciones que emitan sus órganos disciplinarios de cualquier nivel, una vez que hayan causado estado;

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XXV

Los nombres de sus representantes ante la autoridad electoral competente;

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XXVILos mecanismos de control y supervisión aplicados a los procesos internos de selección de candidatos; Ver Informe
XXVII

El listado de fundaciones, asociaciones, centros o institutos de investigación o capacitación o cualquier otro que reciban apoyo económico de los partidos políticos, así como los montos destinados para tal efecto, y

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XXVIII

Las resoluciones que dicte la autoridad electoral competente respecto de los informes de ingresos y gastos.

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