Artículo 65

Artículo 65. Los sujetos obligados directos deberán poner a disposición del público y mantener actualizada, en los respectivos medios electronicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que acontinuación se señalan:

FracciónDescripción 
I

El marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberá incluirse leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales administrativos, reglas de operación, criterios, políticas, entre otros;

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II

Su estructura orgánica completa, en un formato que permita vincular cada parte de la estructura, las atribuciones y responsabilidades que le corresponden a cada servidor público, prestador de servicios profesionales o miembro de los sujetos obligados, de conformidad con las disposiciones aplicables;

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III

Las facultades de cada Área;

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IV

Las metas y objetivos de las Áreas de conformidad con sus programas operativos;

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V

Los indicadores relacionados con temas de interés público o trascendencia social que conforme a sus funciones, deban establecer;

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VI

Los indicadores que permitan rendir cuenta de sus objetivos y resultados;

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VII

El directorio de todos los Servidores Públicos, a partir del nivel de jefe de departamento o su equivalente, o de menor nivel, cuando se brinde atención al público; manejen o apliquen recursos públicos; realicen actos de autoridad o presten servicios profesionales bajo el régimen de confianza u honorarios y personal de base. El directorio deberá incluir, al menos el nombre, cargo o nombramiento asignado, nivel del puesto en la estructura orgánica, fecha de alta en el cargo, número telefónico, domicilio para recibir correspondencia y dirección de correo electrónico oficiales;

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VIII

La remuneración bruta y neta de todos los Servidores Públicos de base o de confianza, de todas las percepciones, incluyendo sueldos, prestaciones, gratificaciones, primas, comisiones, dietas, bonos, estímulos, ingresos y sistemas de compensación, señalando la periodicidad de dicha remuneración;

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IX

Los gastos de representación y viáticos, así como el objeto e informe de comisión correspondiente;

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X

El número total de las plazas y del personal de base y confianza, especificando el total de las vacantes, por nivel de puesto, para cada unidad administrativa;

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XI

Las contrataciones de servicios profesionales por honorarios, señalando los nombres de los prestadores de servicios, los servicios contratados, el monto de los honorarios y el periodo de contratación;

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XIILa información en versión pública de las declaraciones patrimoniales de los servidores públicos, que así lo determinen, en los sistemas habilitados para ello, de acuerdo a la normatividad aplicable; NO APLICA
XIII

El domicilio de la Unidad de Transparencia, además de la dirección electrónica donde podrán recibirse las solicitudes para obtener la información;

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XIV

Las convocatorias a concursos para ocupar cargos públicos y los resultados de los mismos;

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XV

Los planes estatales y municipales de desarrollo; los programas operativos anuales y sectoriales; las metas y objetivos de las unidades administrativas y los avances de cada uno de ellos;

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XVI

La información de los programas de subsidios, estímulos y apoyos, en el que se deberá informar respecto de los programas de transferencia, de servicios, de infraestructura social y de subsidio.

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XVII

Las condiciones generales de trabajo, contratos o convenios que regulen las relaciones laborales del personal de base o de confianza, así como los recursos públicos económicos, en especie o donativos, que sean entregados a los sindicatos y ejerzan como recursos públicos;

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XVIII

La información curricular, desde el nivel de jefe de departamento o equivalente, hasta el titular del sujeto obligado, así como, en su caso, las sanciones administrativas de que haya sido objeto;

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XIX

El listado de Servidores Públicos con sanciones administrativas definitivas, especificando la causa de sanción y la disposición;

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XX

Los servicios que ofrecen señalando los requisitos para acceder a ellos;

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XXI

Los trámites, requisitos y formatos que ofrecen;

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XXII

La información financiera sobre el presupuesto asignado, así como los informes del ejercicio trimestral del gasto, en términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás normatividad aplicable;

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XXIII

La información relativa a la deuda pública, en términos de la normatividad aplicable;

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XXIV

Los montos destinados a gastos relativos a comunicación social y publicidad oficial desglosada por tipo de medio, proveedores, número de contrato y concepto o campaña;

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XXV

Los informes de resultados de las auditorías al ejercicio presupuestal de cada sujeto obligado que se realicen y, en su caso, las aclaraciones que correspondan;

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XXVI

El resultado de la dictaminación de los estados financieros;

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XXVIILos montos, criterios, convocatorias y listado de personas físicas o morales a quienes, por cualquier motivo, se les asigne o permita usar recursos públicos o, en los términos de las disposiciones aplicables, realicen actos de autoridad. Asimismo, los informes que dichas personas les entreguen sobre el uso y destino de dichos recursos; No Aplica
XXVIII

Las concesiones, contratos, convenios, permisos, licencias o autorizaciones otorgados, especificando los titulares de aquéllos, debiendo publicarse su objeto, nombre o razón social del titular, vigencia, tipo, términos, condiciones, monto y modificaciones, así como si el procedimiento involucra el aprovechamiento de bienes, servicios y/o recursos públicos;NO APLICA

XXIX

La información sobre los resultados sobre procedimientos de adjudicación directa, invitación restringida y licitación de cualquier naturaleza, incluyendo la Versión Pública del Expediente respectivo y de los contratos celebrados;

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XXX

Los informes que por disposición legal generen los sujetos obligados;

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XXXI

Las estadísticas que generen en cumplimiento de sus facultades, competencias o funciones con la mayor desagregación posible;

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XXXII

Informe de avances programáticos o presupuestales, balances generales y su estado financiero;

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XXXIII

Padrón de proveedores y contratistas;

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XXXIV

Los convenios de coordinación de concertación con los sectores social y privado;

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XXXV

El inventario de bienes muebles e inmuebles en posesión y propiedad;

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XXXVI

Las recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención;

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XXXVII

Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio;

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XXXVIII

Los mecanismos de participación ciudadana;

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XXXIX

Los programas que ofrecen, incluyendo información sobre la población, objetivo y destino, así como los trámites, tiempos de respuesta, requisitos y formatos para acceder a los mismos;

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XL

Las actas y resoluciones del Comité de Transparencia de los sujetos obligados;

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XLI

Todas las evaluaciones y encuestas que hagan los sujetos obligados a programas financiados con recursos públicos;

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XLII

Los estudios financiados con recursos públicos;

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XLIII

El listado de jubilados y pensionados y el monto que reciben;

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XLIV

Los ingresos recibidos por cualquier concepto señalando el nombre de los responsables de recibirlos, administrarlos y ejercerlos, así como su destino, indicando el destino de cada uno de ellos;

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XLV

Donaciones hechas a terceros en dinero o en especie;

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XLVI

El catálogo de disposición y guía de archivo documental;

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XLVII

Las actas de sesiones ordinarias y extraordinarias, así como las opiniones y recomendaciones que emitan, en su caso, los consejos consultivos;

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XLVIIILas actas de entrega-recepción, una vez que estén legalmente concluidas; NO APLICA
XLIXPara efectos estadísticos, el listado de solicitudes a las empresas concesionarias de telecomunicaciones y proveedores de servicios o aplicaciones de Internet para la intervención de comunicaciones privadas, el acceso al registro de comunicaciones y la localización geográfica en tiempo real de equipos de comunicación, que contenga exclusivamente el objeto, el alcance temporal y los fundamentos legales del requerimiento, así como, en su caso, la mención de que cuenta con la autorización judicial correspondiente, NO APLICA
L

Cualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante, además de la que, con base en la información estadística, responda a las preguntas hechas con más frecuencia por el público.

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